Resolución Nro. 84 - EXPTE Nº EX-2017-00088070-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 312 OVANDO ROSA INES”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2020

MENDOZA, 20 de febrero de 2020

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00088070-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 312 OVANDO ROSA INES”, en el cual obran las actuaciones contra “OVANDO ROSA INES”, CUIT Nº 27-18079834-5, nombre de fantasía “Confecciones Rosa”, con domicilio en calle San Juan Nº 1515, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 312 de fecha 07 de Abril de 2017, contra “OVANDO ROSA INES”, CUIT Nº 27-18079834-5, a fin de que en el plazo de 5 días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que vencido el plazo otorgado, la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco acredita haber tramitado el Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 7, en fecha 14 de Marzo de 2018, se procede a labrar Acta de Infracción Serie “C” Nº 2589 contra “OVANDO ROSA INES”, CUIT Nº 27-18079834-5, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presento descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía más de tres años (41 meses) antes del...

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