Resolución Nro. 84 - EMISIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS: BONOS DE EMERGENCIA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2021

MENDOZA, 21 DE MAYO DE 2021.

Visto el expediente N° EX-2021-00198241--GDEMZA-DGDEPU#MHYF, en el cual se tramita una emisión de títulos de deuda en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia procedió a declarar la emergencia sanitaria a través del dictado del Decreto Nº 359/20, luego ampliada a las materias social, administrativa, económica y financiera por medio del Decreto Acuerdo Nº 401/20, ambos ratificados por Ley Nº 9.220.

Que mediante Ley Nº 9.320 promulgada por Decreto Nº 422/21, se prorroga por el término de un año, la vigencia de lo dispuesto por los Decretos Nros. 359/20 y 401/20, ratificados por el Artículo 1º de la Ley Nº 9.220.

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 174/21, se autorizó al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a disponer la emisión de títulos de deuda, por hasta la suma de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) para la cancelación de obligaciones del Sector Público Provincial, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 32 de la Ley Nº 8.706 y 2º inc. c) del Decreto-Acuerdo Nº 401/20, ratificado mediante el Artículo 2º de la Ley Nº 9.220. Asimismo, en el mencionado Artículo se determinaron los términos y condiciones generales de emisión.

Que el Artículo 2º de dicho decreto, faculta expresamente al señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a los efectos de implementar en todas sus etapas la operatoria de emisión de títulos prevista por medio del presente decreto, a la realización de todas las acciones que se detallan a continuación: a) Determinar los términos y condiciones financieros definitivos de los títulos, de conformidad con los términos y condiciones generales de emisión previstos por el Artículo 1º del presente decreto. b) Suscribir y/o aprobar todas las solicitudes, notas, notificaciones, certificados, acuerdos, documentos y/o instrumentos, afrontar los gastos inherentes a la operatoria y realizar todos los actos, gestiones y adoptar las medidas que fueren necesarias y conducentes para su puesta en funcionamiento, implementación e instrumentación, incluyendo todo aquello que fuere requerido a los efectos de la emisión, difusión, acreditación, registro, cotización y/o negociación de los títulos. c) Encomendar a la Dirección General de Crédito al Sector Público y/o a la Subsecretaría de Finanzas la realización de actividades de carácter material o técnico que en cualquiera de sus etapas requiera la operatoria, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 12 bis de la Ley Nº 9.003 d) Dictar los actos administrativos, resoluciones, normas complementarias y/o aclaratorias, así como llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias, convenientes y conducentes en el marco de lo dispuesto en el presente decreto y en un todo conforme con la competencia y atribuciones conferidas por los Artículos 13 de la Ley Nº 9.206 y 59 del Decreto Nº 1.000/15, a los efectos de...

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