Resolución Nro. 82 - EL EXPEDIENTE Nº 2428-D-2015-00112, CARATULADO “FERNANDEZ CARMEN SONIA C/ MAS LEER MAS SABER”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2018

MENDOZA, 04 de junio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2428-D-2015-00112, caratulado “FERNANDEZ CARMEN SONIA C/ MAS LEER MAS SABER”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “H.A.G.A. SA”, CUIT Nº 30-71104607-7, nombre comercial “MAS LEER MAS SABER”, con domicilio en calle Schestakow 2890, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. FERNANDEZ CARMEN SONIA, DNI Nº 11.964.381, con domicilio en Carril San Pedro s/n, El Central, San Martin, Mendoza, contra la firma “H.A.G.A. SA” CUIT Nº 30-71104607-7, nombre comercial “MAS LEER MAS SABER”, con domicilio en calle Schestakow 2890, Ciudad, Mendoza, atento a que según los dichos de la denunciante, esposa del consumidor, se concretó una venta domiciliaria, habiéndose aprovechado de la situación inequitativa de éste, ya que padece algunas discapacidades producto de un ACV, discapacidades que son notorias, sumado a que el contratante se encontraba solo con una menor de edad al momento de concretarse la venta.

Que a fs. 11 obra acta de infracción contra “H.A.G.A. SA” por infracción a los artículos 8º bis y 37º de la Ley 24.240 atento a que el vendedor de la firma se aprovecha de las discapacidades notorias del consumidor para concertar una venta domiciliaria, violando el deber de buena fe en la etapa precontractual, siendo fehacientemente notificado conforme fs. 12.

Que la infraccionada no ha presentado descargo, ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 8º bis de la ley 24.240 en su parte pertinente reza: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios...”

Que por su parte, el artículo 37º último párrafo del citado cuerpo normativo dispone: “En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.”

Que cabe tener por reconocidos los hechos y el derecho expuestos en el acta de infracción. Sumado a ello, debe tenerse acreditada, por la documentación respaldatoria acompañada a...

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