Resolución Nro. 816 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2020

MENDOZA, 19 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO: El Expediente N° 48.456 - SD - Caratulado: “AGROINDUSTRIA TIEMPO LIBRE S.R.L. S/ INSCRIPCIÓN EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 188/191 – 196/198, obra solicitud de Permiso de Vertido, Publicación de Edictos y documentación solicitada.

Que a fs. 199 - 202, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido para reúso agrícola, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 2.600µs/cm, con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en forma bimestral aplicable solo a los meses de producción de cada año.

Que a fs. 203, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Agroindustrias Tiempo Libre S.R.L., ubicado en calle Federico Cantoni N° 2500 – Ciudad – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 150, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2.600µs/cm.

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo...

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