Resolución Nro. 81 - REGLAMENTO DE CONTROL Y MONITOREO DE POZOS INYECTORES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2018

Mendoza, 12 de marzo 2018

VISTO: El Expediente nº 725.407-2 caratulado: “Departamento Control de Hidrocarburos y Minería s/ Resolución Pozos Inyectores-Empresas Petroleras” y Ac. 724.808-2; y

CONSIDERANDO:

Que en la explotación de hidrocarburos que se realiza en el territorio provincial se utiliza como método para la explotación de petróleo crudo, la Recuperación Secundaria, existiendo en la provincia alrededor de 1.000 pozos inyectores;

Que existen en la provincia alrededor de 200 pozos inactivos en reserva de recuperación secundaria;

Que esta Autoridad de aplicación desarrolla tareas de control y monitoreo de los pozos inyectores incluyendo todas las instalaciones asociadas;

Que como consecuencia del mismo se han detectado anomalías y deficiencias en las instalaciones de los pozos inyectores, tanto en la integridad del casing como por pérdidas en sus instalaciones;

Que muchos de los pozos existentes no presentan la protección adecuada de los acuíferos existentes por medio de la cañería guía, lo cual representa un riesgo potencial de contaminación del recurso hídrico subterráneo y superficial;

Que ante el cuadro de situación existente se hace menester dictar una normativa que regule la actividad extractiva de hidrocarburos con este tipo de recuperación asistida a fin de neutralizar o en su caso minimizar la eventual afectación del recurso hídrico;

Que el presente reglamento tiene por objeto preservar y proteger el recurso hídrico superficial y subterráneo, principalmente los acuíferos saturados de permeabilidad primaria o secundaria cuya conductividad específica no supere los 6000 mS/cm o lo que establezca la autoridad de aplicación de acuerdo a las características regionales;

Que la determinación de la existencia o no de acuíferos en el caso de que aún no hayan sido identificados o descartados, estará a cargo de cada una de las operadoras en conjunto con instituciones idóneas para este tipo de estudios;

Que se le dio vista a la Dirección de Protección Ambiental, solicitando opinión técnica y legal del presente proyecto a fs. 36, por lo que a fs. 49/51 dicha Dirección emite opinión y realiza sugerencias al respecto; en virtud de lo dictaminado por Asesoría Letrada a fs. 77 y las modificaciones realizadas, este H. Cuerpo remitió a la Dirección de Protección Ambiental una copia del proyecto final para su conocimiento y fines que estimara corresponder (fs. 92).

Que es una función inherente al Departamento General de Irrigación, velar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR