Resolución Nro. 8021 - CONVOCATORIA A CONCURSO DE TITULARIZACIÓN DE HORAS CÁTEDRAS EN EL NIVEL SUPERIOR 2022

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2022

MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO el EX-2021-07355101-GDEMZA-MESA#DGE, mediante el cual se tramita la convocatoria a los concursos de titularización en el nivel superior; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.934 Estatuto del Docente, en el artículo 15º establece que el ingreso en la carrera docente se efectuará por nombramiento para el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo, determinando en el artículo 16º las condiciones generales para los aspirantes y disponiendo en el inciso e) que, en la enseñanza superior, se deberá poseer los títulos y antecedentes que establezca la reglamentación.

Que el artículo 33º del Decreto Reglamentario 313/85, dice respecto a al inciso e) que, en la enseñanza superior, se deben poseer los títulos y antecedentes que se establezcan para cada asignatura o cargo en particular.

Que los concursos son los mecanismos previstos por el Estatuto del Docente (artículo 96), para el ingreso a la docencia.

Que la Ley de Educación Superior Nº 24.541 en su artículo 11º, inciso a), establece que los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, tienen el derecho de acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, siendo concordante con el artículo 20º, que agrega el objetivo de garantizar la idoneidad profesional para el desempeño de las tareas específicas y que la estabilidad estará sujeta a un régimen de evaluación y control de la gestión docente, y cuando sea el caso, a los requerimientos y características de las carreras flexibles y a término.

Que la Ley 6970 de Educación, en su Título V, legisla sobre la Educación Superior en la Provincia de Mendoza.

Que el Decreto 530 del Poder Ejecutivo provincial, promulgado el 24 de abril de 2018, reglamenta dicha ley en todo lo concerniente a este título en concordancia con la Ley 4934, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 313/85 y deroga el Decreto 476/99.

Que la mencionada norma, en su Anexo II, punto 10, acápite 10.1, expresa que, para el ingreso a la docencia en carácter de titular del nivel superior, el aspirante deberá ajustarse a las condiciones generales establecidas en la Ley N° 4.934, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 313/85.

Que en el mismo acápite el inciso a), reglamenta que el ingreso a la carrera docente en carácter de titular, en las...

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