Resolución Nro. 80 - REGLAMENTAR Y AUTORIZAR 'FOOD TRUCKS' EN ESPACIOS DE COMPETENCIA DE LA DPP

EmisorDIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS
Fecha de la disposición 2 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 02 Noviembre 2018

Vista la necesidad de reglamentar la actividad de puestos de venta de comidas móviles, utilizando vehículos adaptados para ello, conocidos como “Food Trucks”, en el Parque Histórico Gral. San Martín, y otros espacios en que la Dirección de Parques y Paseos Públicos ejerza competencia, y

CONSIDERANDO:

Que, este tipo de proyectos gastronómicos móviles e itinerantes, están siendo implementados en forma generalizada en diferentes eventos que se organizan a lo largo del año y con asiento en diferentes departamentos de la Provincia de Mendoza.

Que, la gastronomía se convierte en el complemento ideal para acompañar eventos de interés social, cultural, artístico, deportivo y/o económico y que esta popularidad se traduce en una mayor solicitud de permisos para prestar estos servicios dentro del Parque General San Martin.

Que, es necesario disponer los requisitos mínimos que deberán cumplir los interesados para obtener los permisos de instalación de los mismos, procurando con ello contar con una oferta gastronómica segura para el público.

Que, el Código Alimentario Argentino regula el expendio ambulante de alimentos y bebidas en todo el territorio de la República Argentina.

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la legislación vigente,

EL DIRECTOR DE PARQUES Y PASEOS PÚBLICOS

R E S U E L V E

Artículo 1º

Establecer que, para la prestación de servicios gastronómicos en el ámbito de la Dirección de Parques y Paseos Públicos deberán utilizarse en forma obligatoria “vehículos gastronómicos”, o como se denominan usualmente “food trucks”, los que deberán cumplir las condiciones y requisitos que se fijan en la presente.

Artículo 2º

Los servicios gastronómicos que se ejerzan en el ámbito de la Dirección de Parques y Paseos Públicos deberán contar con la previa autorización otorgada por la Dirección, ya se trate de eventos, ferias, exposiciones, acontecimientos deportivos, culturales o similares.

Por ello se prohíbe el estacionamiento en el ámbito de la Dirección de Parques y Paseos Públicos de “vehículos gastronómicos” sin el correspondiente permiso.

Artículo 3º

Se entiende por “vehículo gastronómico” a todo módulo autopropulsado o de arrastre que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración...

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