Resolución Nro. 8 - RESOLUCION Nº 08/2019

EmisorCOLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2019

MENDOZA, 28 DE AGOSTO DE 2019

VISTO:

Que se ha detectado la existencia de numerosas suspensiones voluntarias de matrículas fundamentadas en motivos que no revisten la seriedad necesaria que justifica la solicitud de la suspensión, observándose en múltiples casos un uso abusivo de esta herramienta eludiendo el pago mensual de la cuota.

CONSIDERANDO:

Que la suspensión de la matrícula profesional es una instrumento que debe ser utilizado en forma restrictiva y excepcional, toda vez que implica la imposibilidad del ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario.

Que, teniendo en cuenta que el Colegio profesional no subsiste por el presupuesto público sino de las cuotas que aportan los propios matriculados lo que constituye una carga natural y necesaria y están destinados al logro de objetivos comunes.

Que en la actualidad se plantea la necesidad de crear una herramienta que desaliente las solicitudes de suspensión de matrícula profesional por motivos poco relevantes ni prolongados en el tiempo.

Que en consecuencia, se entiende apropiado fijar un arancel consistente en el treinta por ciento (30%) del derecho de inscripción vigente al momento de solicitar la reincorporación para obtener el alta de la matricula profesional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 36° de la ley Nº 7372 y sus modificatorias.

POR ELLO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE CORREDORES PÚBLICOS INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA;...

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