Resolución Nro. 8 - LA NECESIDAD DE UN ORDENAMIENTO Y UNIFICACION DE LOS TURNOS Y HORARIOS (INGRESO Y EGRESO).

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2019

MENDOZA, 12 DE FEBRERO DE 2019.

VISTO, la necesidad de un ordenamiento y unificación de los turnos y horarios (ingreso y egreso) que disponen las diferentes ofertas educativas de los Centros de Capacitación para el Trabajo y Centros de Formación Profesional,y;

CONSIDERANDO:

Que es prioridad de la Dirección de Educación Técnica y Trabajo promover la Educación Técnica en todos sus aspectos, conforme a lo establecido en la Ley N° 26058;

Que con objeto de realizar una organización administrativa y técnico- pedagógico de las instituciones de Educación Técnica de la Provincia de Mendoza, es necesario determinar criterios comunes y unificadores en cuanto a la duración de la jornada escolar, referido a los turnos y horarios (entrada y salida) de los estudiantes y docentes, en los Centros de Capacitación para el Trabajo y Centros de Formación Profesional;

Que la Dirección Educación Técnica y Trabajo se encuentra facultada para producir las adecuaciones y optimizar la organización y funcionamiento de las Instituciones Educativas a su cargo;

Que los Centros de Capacitación para el Trabajo (CCT) y Centros de Formación Profesional (CFP) son instituciones educativas que tienen como objetivos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo a través de la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales en el campo ocupacional para una rápida inserción en circuitos productivos o emprendimientos de autogestión;

Que es importante asegurar que los estudiantes que modifiquen su lugar de residencia tengan previsibilidad en relación al horario de cursado en los Centros de Capacitación para el Trabajo y Centros de Formación Profesional;

Que en numerosos Centros de Capacitación para el Trabajo y Centros de Formación Profesional concurre una población compuesta por adultos mayores, jóvenes y adolescentes en un menor grado y con el fin de garantizar a los padres de estos últimos información unificada en cuanto a los horarios y al sólo efecto de favorecer la protección integral del adolescente en un todo de acuerdo con dispuesto en la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

Por ello,

EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y TRABAJO

R E S U E L V E:

Artículo 1

ro.- Aplíquese la presente resolución a partir de la fecha de promulgación en todos los...

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