Resolución Nro. 8 - EXPTE 20-06309003-SSP HABILITACION TALLER RTO REVITOTAL

EmisorDIRECCIÓN DE UNIDAD EJECUTIVA DE SEGURIDAD VIAL
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2021

MENDOZA, 03 DE FEBRERO DE 2021

VISTO el Expediente N° EX-2020- 06309003-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la habilitación del taller REVITOTAL S.A. para operar como Centro de Revisión Técnica Obligatoria en la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que de las actuaciones obrantes en el expediente surge que el Taller de Revisión Técnica Obligatoria denominado “REVITOTAL S.A.” se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local, en la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que el referido taller cumplió los requisitos establecidos en la Resolución N° 0106/2018 y modificatorias, y posee resolución en el “Registro Provincial de Centros de Revisión Técnica Obligatoria”, dependiente de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial.

Que el Artículo 10 de la Resolución SSP N° 0106/2018, modificado por la Resolución SSP N° 0096/2019, dispone que “Notificada la aprobación de factibilidad y la Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, el Director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, dictará Resolución que habilitará al Centro de Revisión Técnica Obligatoria a operar en la Provincia de Mendoza. La habilitación tendrá vigencia, en la medida que el Centro de Revisión Técnica mantenga el normal funcionamiento y adecuado cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa de aplicación”.

Que, conforme surge de lo establecido por la Disposición DI-2020-568-APN-ANSV#MTR del Señor Director...

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