Resolución Nro. 8 - EXPTE. Nº 1760-D-2015-00112, CARATULADO 'CARLONI HEBE LIVIA C/ CMR FALABELLA MASTERCARD'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2018

MENDOZA, 03 de enero de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1760-D-2015-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra CMR FALABELLA SA CUIT Nº 30-65572353-2, con domicilio en Av. Acceso Este, Lateral Norte 3280, Guaymallen, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Hebe Livia Carloni D.N.I. Nº 14.677.312 contra CMR FALABELLA SA CUIT Nº 30-65572353-2, con domicilio en Av. Acceso Este, Lateral Norte 3280, Guaymallen, Mendoza por imputársele en su tarjeta de crédito una compra realizada el 18/01/2015 con el número de comprobante 501912 descripción “COMPRA PRESTIGIA.COM 122 AV D” de $1326,71 con la correspondiente percepción de la RG 3.550, la cual se repite con el mismo número de comprobante, la misma descripción e importe, o sea, cobrada dos veces, siendo desconocida por el denunciante ya que es una compra en un comercio de Francia, aclarando que en esa fecha se encontraba en Chile con su familia, sin haber realizado transacción por internet. A su vez reclama que en el mismo resumen figura dos compras el 22/01/15, descripción: WWW.AVALANCHA.COM.AR sin número de comprobante por un importe de $2.895,00 y otra de $1.778,00 en tres cuotas.

Que habiendo realizado los reclamos correspondientes, le informan que debe abonar el total del resumen y que luego le reintegrarán los montos en el próximo resumen. No habiéndose efectivizado ello, se dirige nuevamente a una sucursal de Falabella Mendoza donde le responden de manera definitiva que no le reintegrarán el dinero, porque según la información de Mastercard las medidas de seguridad de la compra se habían cumplido y que la terminal denominada UCAF era de alto riesgo por lo que tenía que reclamarlo judicialmente.

Que a fs. 12 rola apertura de sumario contra la firma CMR FALABELLA SA. CUIT Nº 30-65572353-2 por presunta infracción al artículo 20º de la Ley 5547 cc. con el artículo 27º de la Ley 25.065 atento a que no ha explicado claramente la exactitud de la liquidación, ni ha aportado copia de los comprobantes o fundamentos que avalaron el rechazo de las impugnaciones, asimismo se le imputa infracción a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley 5547 cc. con el artículo 28º de la Ley 25.065 debido a que se le exigió a la denunciante el pago de los cargos impugnados, cuando el mismo no es exigible mientras se resuelve dicha situación.

Que al día de la fecha la sumariada no ha presentado descargo alguno, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 20º citado dispone que: “Quienes presten, servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2o De la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido con el usuario la prestación del mismo.”

Que el artículo 27º de la Ley 25065 reza: “El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir...

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