Resolución Nro. 781 - ENERGIA TRIPLE SALTO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición17 de Julio de 2019

MENDOZA, 17 DE JULIO DE 2.019

VISTO: El Expediente Nº 773.627-2 - Caratulado: “ENERGIA TRIPLE SALTO SA. S/ CONSTITUCION SERVIDUMBRE”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/43-54/56, se presenta la empresa Energía del Triple Salto SA solicitando que se constituya Servidumbre de Acueducto en los términos de los Arts. 59º, 85º y concordantes de la Ley de Aguas de la Provincia de Mendoza en la superficie de terreno correspondiente al Canal San Martin, donde se está llevando a cabo el proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO TRIPLE SALTO UNIFICADO EN EL CANAL SAN MARTIN – RIO TUNUYAN INFERIOR”.

Que el objetivo General del Proyecto es contribuir a mejorar la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables enmarcado en el Programa RenovAr, siendo de interés Nacional y Provincial, y se encuentra enmarcado en profusa normativa (leyes, decretos, resoluciones. etc.) la cual no hace más que exponer la relevancia de la obra.

Que la Ley Nº 26.190 sobre el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica, establece en su Art.1º que se declara de “interés nacional la generación de energía eléctrica” a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.

Que a fs. 44/52, obra informe técnico del Departamento Unidad de Gestión Ambiental, en el cual se describe el proyecto y se identifica la propiedad involucrada con su correspondiente avalúo fiscal.

Que a fs. 57/58, la Dirección de Asuntos Legales, dictamina la empresa “Energía Triple Salto S.A.”, solicita la construcción de Servidumbre de Acueducto a su favor, por ser “permisionaria” (Resol. Nº 269/18-Sup.) de uso de agua pública destinada a la generación de energía hidroeléctrica a abastecer desde el Canal San Martín - Rio Tunuyán Inferior. En el acto administrativo de otorgamiento del permiso, se autorizó al permisionario a la “ocupación de la franja de servicio del canal”, siempre que las obras a ejecutar no impidieran el libre escurrimiento de las aguas (dispositivo 3º), corriendo por cuenta de la empresa gestionar la autorización correspondiente del propietario del terreno (fundo sirviente). Además de la ocupación de la servidumbre ya existente, constituida a favor de la Autoridad de Aguas y destinada al servicio del canal, el permisionario solicita la...

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