Resolución Nro. 78 - EXPTE Nº 4075-D-2016-00112-E-0-2, CARATULADO “ACTA C 568 SERINCORPSA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2021

MENDOZA, 08 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente N° 4075-D-2016-00112-E-0-2, caratulado “Acta C 568 Serincorpsa”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “SERINCORPSA”, CUIT 30-71513779-4, nombre de fantasía “Subway”, con domicilio en calle Boulogne Sur Mer Nº 64, San Martín (5570), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 568 labrada en fecha 22 de septiembre de 2016, contra el comercio “Subway” de propiedad de la firma con razón social “SERINCORPSA”, CUIT 30-71513779-4, por medio de la cual se lo emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos acredite haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 8.750, lo que consiste en poseer una Carta o Menú en Sistema Braille.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.

Que, en razón de ello, en fecha 18 de noviembre de 2016 se labra Acta de Infracción serie C Nº 626 (fs. 3), contra el comercio referido, imputándose infracción por no contar con un ejemplar en sistema Braille de la Carta Menú (Ley N° 8.750).

Que la firma infraccionada no responde al emplazamiento que originariamente se le cursara, como así tampoco presenta descargo alguno a la imputación que se le formulara a través de la infracción.

Que tampoco acompaña documentación alguna que permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho y así desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 1º de la Ley N° 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.” El art. 2º prescribe que es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille.

Que por su parte el artículo 7º de la Ley N° 8.750 dispone que “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación".

Que el artículo 8º de dicha norma señala que “En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Ley, previa intimación, por única vez, por un plazo perentorio de treinta (30) días corridos, la...

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