Resolución Nro. 7729 - CONVOCATORIA A CONCURSO TRASLADO ANUAL DOCENTE DEFINITIVO 2023- NIVEL INICIAL
Emisor | Direccion General de Escuelas |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2022 |
Mendoza, Viernes 30 de Septiembre de 2022
VISTO el EX-2022-06704702- -GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita el TRASLADO DOCENTE DEFINITIVO 2023, Educación Inicial; y
CONSIDERANDO:
Que el Movimiento Anual de Traslado Docente Definitivo en Escuelas de Educación Inicial 2023, se realizará en forma presencial, en acuerdo con la reglamentación vigente;
Que el artículo 6° inc. c) de la Ley 4934 /85 establece el derecho del docente titular “al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos”;
Que la citada Ley - Estatuto del Docente- en su artículo 33° dispone que: “el personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados”. La Junta Calificadora de Nivel Inicial determinará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los/las solicitantes;
Que el derecho al traslado docente se reglamenta en el Decreto N° 313/85 en sus artículos 62° a 75°;
Que el artículo 62º del Decreto N° 313/85, dispone para los traslados: “el personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años continuados de actuación en la misma escuela o localidad. El personal directivo y de Inspección podrá ejercitar este derecho mediante concurso de méritos y antecedentes. En todos los casos el/ la solicitante deberá estar comprendido en la situación del artículo 3º inciso a) de la Ley N° 4934/85”;
Que el artículo 2° del Decreto N° 250 de fecha 05 de marzo de 2018 sustituye el artículo 59 del Decreto N° 313/85, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 59°: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco (5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las categorías “D” y “E”, podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación efectiva”;
Que así mismo el Artículo 3° del Decreto N° 250, sustituye el Artículo 63° del Decreto 313/85, el que expresa que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a las categorías “D” y “E”, durante tres (3) años y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad por orden de antigüedad, para su traslado en escuelas de mejor ubicación”;
Que por RIT-2019-2399-GDEMZA-DGE y sus rectificatorias RIT-2019-3542-GDEMZA-DGE, y RESOL-2022-980-GDEMZA-DGE, la Dirección General de Escuelas modificó las zonas de las instituciones ajustándolas a la normativa mencionada ut supra;
Que a fin de garantizar el derecho a traslado del personal docente titular establecido por las normativas citadas precedentemente, se hace necesario determinar los cargos vacantes existentes al 30 de junio de 2022, con o sin resolución debidamente certificados, a los que se incorporarán los que se generen en el movimiento mismo para otorgarse en “Segunda Vuelta”;
Que en el presente traslado no se incorporan horas ya que las mismas se encuentran...
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