Resolución Nro. 77 - EMPRENDIMIENTO PIRCAS DEL PEDEMONTE

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2019

MENDOZA, 01 DE MARZO DE 2019

VISTO lo actuado en Expediente: EX-2019-00976728-GDEMZA-SAYOT, en relación con el curso del procedimiento de control iniciado a través de inspección en sitio denominado “Pircas del Pedemonte” en el que se observaría la ejecución de actividades de movimiento y acondicionamiento de suelos; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8830, es responsabilidad de la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial la protección ambiental del territorio de la Provincia de Mendoza, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5961 y ampliatorias, de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable.

Que el título V de la Ley Nº 5961, establece la realización del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de aquellos proyectos o acciones cuyas consecuencias o efectos pueden causar modificaciones a las condiciones del equilibrio ecológico del Ambiente. Dicha normativa fue reglamentada mediante el Decreto Nº 2109/94.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 809/13, que sustituye el texto del Artículo 5º de su similar Nº 2109/94, establece que se deberá comprender la identificación y valoración sobre los aspectos ambientales y los territoriales, para cada alternativa examinada.

Que en orden 2, obra Acta de Inspección Nº 55, confeccionada el 26 de febrero 2019, en el sitio conocido como “Loteo Pérez Guilhou”, respecto del movimiento en un espacio de loteo denominado Pircas 3 y 4 del emprendimiento “Pircas del Piedemonte” e informe del personal de la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial donde se indica que se observó la existencia de movimiento de suelos y trabajos de máquinas en un espacio aproximado de 5 a 7 hectáreas; entre otros detalles, acompañan mapa de ubicación y fotografías relevadas.

Que en orden 3 obra informe de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, indicando que el emprendimiento “Pircas del Piedemonte” no registra la existencia de denuncia de proyecto o iniciación de procedimiento alguno de evaluación en el marco de la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario N° 2109/94.

Que el segundo párrafo del Artículo 28 de la Ley N° 5961 establece que queda expresamente prohibido en el territorio de la Provincia la ejecución de obras o actividades que no cumplan con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a fin de obtener...

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