Resolución Nro. 769 - RECETA AGRONÓMICA

EmisorI.S.C.A.M.E.N
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

MENDOZA, 10 de OCTUBRE 2018

VISTO: El EX~2018-03103809-GDEMZA-ISCAMEN#MEIYE, la necesidad de implementar la receta agronómica a emitirse por profesionales Ingenieros Agrónomos matriculados, en el marco de la Ley Provincial de Agroquímicos N° 5665 y su Decreto Reglamentario N° 1469/93, y

CONSIDERANDO:

Que el ISCAMen es el Organismo de Aplicación de la Ley Provincial de Agroquímicos Nº 5665 y su Decreto Reglamentario Nº 1469/93 y normativas concordantes, según el Art. 18° Inc. c) de la Ley N° 6333.

Que se hace necesario poner en vigencia lo establecido por la mencionada Ley en su Art. 12° en lo que respecta a la prohibición de la venta a los usuarios y/o aplicadores de los productos clasificados como Clases A, B y C, correspondientes a las actuales Clases Toxicológicas Ia, Ib, II y III, sin la recomendación o prescripción debidamente suscripta de un Ingeniero Agrónomo.

Que la prescripción se hará a través de una Receta, que contendrá todas las recomendaciones que son imprescindibles para una correcta utilización y aplicación de los mencionados productos fitosanitarios, con el fin de proteger la salud de la población, prevenir y disminuir los riesgos de intoxicación de toda persona relacionada con el uso y manejo de dichos productos y evitar la contaminación de alimentos y del medio ambiente

Que, al respecto, se hace necesario habilitar una clave electrónica para la emisión de la receta agronómica, teniendo en cuenta que los profesionales Ingenieros Agrónomos deben cumplir con lo establecido en el Art. 28° del Decreto Reglamentario N° 1469/93 y de conformidad con los Arts. 11° y 13° de la Ley N° 5665.

Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMen) es el organismo competente para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Por ello, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Instituto de conformidad con la aplicación de los Artículos 18º, 22º Incs. a) y b), y 27º Inc. k) de la Ley Nº 6333, y Artículos 1º, 3º, 14º, 22º y 23º y último párrafo del Decreto Nº 1508/96 y Ley Nº 5665, Decreto Reglamentario

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SANIDAD Y

CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.)

R E S U E L V E:

Artículo 1º

Para poder prescribir la Receta Agronómica los profesionales Ingenieros Agrónomos deberán estar matriculados en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza, con la matrícula al día y de conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR