Resolución Nro. 76 - EXPTE Nº 513-D-2016-00112-E-0-0, CARATULADO 'ACTA C 1928 MACOMZA S.A.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 513-D-2016-00112-E-0-0, caratulado "ACTA C 1928 MACOMZA S.A.", en el cual obran las actuaciones contra “MACOMZA S.A.”, CUIT Nº 30-71134417-5, nombre de fantasía “Centro Oftalmológico Cuyo”, con domicilio en calle José V. Zapata nº 54, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por Acta de emplazamiento Nº Serie “C” Nº 1928 de fecha 19 de Enero de 2016 contra el comercio “Centro Oftalmológico Cuyo”, con razón social “MACOMZA S.A.”, CUIT Nº 30-71134417-5, mediante la cual se emplaza al comercio referido a que de inicio al trámite de rúbrica de Libro de Quejas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, conforme los términos de la Resolución Nº 13/2014 de la D.D.C., como así también, al cumplimiento de la Resolución 102/2015 en relación a la cartelería de tiempo de espera y Resolución 133/2014 en relación a la cartelería de la información de formas de pago.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni acredita haber iniciado el trámite correspondiente, según lo informado por el sector de Libros de Quejas de esta Dirección a fs. 3. Asimismo, se deja constancia de haber dado cumplimento con cartelería exigida conforme Resolución Nº 102/2015 y Resolución Nº 133/2014.

Que en consecuencia, en fecha 15 de Mayo de 2017 se labra Acta de Infracción Nº 659 contra la firma mencionada, por no contar con Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), no obstante haber sido previamente emplazada para ello.

Que en dicha acta de infracción se le otorga a la sumariada un plazo de 5 días hábiles a efectos de ejercer su derecho de defensa.

Que al día de la fecha la firma no ha acompañado constancia alguna que acredite haber tramitado el Libro de Quejas ni tampoco ha presentado descargo contra el Acta de infracción nº 659.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014. Luego dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo...

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