Resolución Nro. 750 - DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS - HABILITACIÓN TRÁMITES DE MANERA TELEMÁTICA

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición27 de Abril de 2020

MENDOZA, 27 DE ABRIL DE 2020.

VISTO:

La Ley 9002 y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Provincia en el Decreto Nro. 556/2020 y sus concordantes;

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo provincial ha dispuesto habilitar mediante el Decreto 556 del corriente año el funcionamiento parcial de la Dirección de Personas Jurídicas a efectos de que las entidades registradas en esta repartición puedan presentar aquellos trámites relacionados con sus estados contables, cambio de autoridades y solicitudes de certificados de vigencia. Cabe recordar que estos trámites no han podido ser normalmente presentados a causa de la situación de emergencia sanitaria que afecta al país en virtud del coronavirus Covid-19.

Que para ello resulta necesario instrumentar las medidas pertinentes, que, en cualquier caso, deben tender a preservar la salud e integridad física tanto de los administrados en general como de los empleados de la administración en particular.

Que, desde hace tiempo, esta Dirección ha venido realizando ininterrumpidamente diversas acciones con el propósito de permitir el desarrollo de sus actividades de manera telemática. En tal sentido, pueden mencionarse, a modo ejemplificativo, las siguientes: a) El empleo de la firma digital; b) La utilización del expediente electrónico mediante el sistema "GDE"; c) El desarrollo del sistema informático "ENTIDADES" -que sirve de soporte interno del expediente digital-; d) La presentación de balances en soporte digital a partir de la Resolución Nº 2450/2018; e) Las reservas de denominación, constituciones e inscripciones de las entidades previstas en la Ley Nº 9002 en soporte digital a partir de la Resolución General Nº 3600/2018; f) El envío al administrado por correo-electrónico de las resoluciones y certificaciones firmadas digitalmente; y g) La digitalización de las piezas administrativas en soporte papel.

Que, en fecha reciente, estos importantes avances han sido complementados por la habilitación de los permisos de acceso RPV (en ingles, VPN, Virtual Private Network), circunstancia que permite que la mayor parte de las tareas que cumplen los dependientes de esta Dirección puedan ejecutarse de manera remota. Ello resulta fundamental a efectos de cumplir con los estándares de seguridad exigidos por el contexto y la normativa de emergencia reseñados.

Que, con tal propósito y la autorización...

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