Resolución Nro. 75 - EXPTE N° 4065-D-2016-00112-E-0-4, CARATULADO “ACTA C 561 CARMONA CRISTINA EDITH”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021

VISTO:

El expediente N° 4065-D-2016-00112-E-0-4, caratulado “ACTA C 561 CARMONA CRISTINA EDITH”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “CARMONA CRISTINA EDITH”, CUIT 27-17069305-7, nombre de fantasía “Café Tango Resto Bar”, con domicilio en calle Dr. Moreno N° 24, Lavalle, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de Eemplazamiento serie C Nº 561 labrada en fecha 20 de septiembre de 2016, contra el comercio “Café Tango Resto Bar” de propiedad de “CARMONA CRISTINA EDITH”, CUIT 27-17069305-7, mediante la cual se la emplaza a que en el término de treinta (30) días corridos acredite haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 8.750, lo que consiste en poseer una carta o menú en sistema Braille.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco demuestra dar cumplimiento al emplazamiento realizado.

Que a fs. 3 se dispone la apertura de sumario contra la firma “CARMONA CRISTINA EDITH”, CUIT 27-17069305-7, imputándose infracción por presunta violación de los artículos y de la Ley N° 8750, atento a que el comercio debe exhibir en forma obligatoria, al menos, un ejemplar de una Carta o Menú en sistema Braille.

Que a fs. 5 consta aviso de recibo del Correo Argentino, donde se visualiza que la firma “CARMONA CRISTINA EDITH”, CUIT 27-17069305-7, es fehacientemente notificada en fecha 2 de noviembre de 2016.

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno a la imputación que se le formulara a través de la apertura de sumario.

Que tampoco se ha acompañado documentación alguna que permita verificar que el comercio tenga la intención de ponerse a derecho y que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 1º de la ley 8.750 indica que “Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, cafés, rosticerías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille.” y el artículo 2º prescribe que "Es obligatorio exhibir al menos (1) ejemplar por negocio en sistema Braille".

Que por su parte el artículo 7º de la Ley N° 8.750 dispone que “Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo no mayor de ciento ochenta (180)...

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