Resolución Nro. 74 - EX-2017-00175062-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 2142 CAMARGO, JAVIER ALEJANDRO.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00175062-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 2142 CAMARGO, JAVIER ALEJANDRO.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CAMARGO JAVIER ALEJANDRO", CUIT Nº 20-22914486-4, nombre de fantasía “SIEMPRE J+A”, con domicilio en calle Alberdi Nº 287, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 02 de estas actuaciones rola Acta de infracción Serie “C” Nº 2142, en fecha 06 de Octubre de 2017, contra el comercio “SIEMPRE J+A”, con razón social “CAMARGO JAVIER ALEJANDRO”, CUIT Nº 20-22914486-4, en la cual se le imputa infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada, los que se detallan a continuación: 3 unidades de Saladix Snacks de Papas Fritas por 36 gramos con vencimiento en fecha 03/07/2017; 1 unidad de Saladix Rings Sabor Aros de Cebolla por 70 gramos con vencimiento el día 05/06/2017; 3 unidades de Toddy Extremo por 180 gramos con vencimiento el día 10/03/2017; 7 unidades de Tía Maruca Naranjitas por 250 gramos con vencimiento el día 07/07/2017; 1 Unidad de Saladix Snacks de Papas Fritas por 90 gramos con vencimiento el día 24/07/2017.

Que en el Acta se deja constancia de que se adjuntan 9 fotografías. En las mismas se observan con claridad los productos detallados y sus fechas de vencimiento.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los...

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