Resolución Nro. 736 - CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PUBLICO PRIVADA-AMPLIACIÓN CLAUSULA 6º
Emisor | INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2021 |
MENDOZA, 01 DE JULIO DE 2021
Visto el Expediente Nro: 816-D-2020 mediante el cual se eleva documentación referente a la aplicación de la Clausula sexta de la Adenda Contrato PPP, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución del Honorable Directorio de este I.P.V. Nº 1075/2020, obrante a fs. 201/204, se acepta la aplicación de la cláusula sexta de las adendas de los Contratos PPP suscriptas con los Desarrolladores en fecha 6 y 13 de octubre del 2020. Asimismo, por el artículo 2º se requiere a las Contratistas que presenten una propuesta de distribución de viviendas, la cual será analizada por las Áreas correspondientes de este I.P.V.
Que la mencionada cláusula sexta establece: “Las partes acuerdan que, en el caso de no obtener el financiamiento del crédito correspondientes a la participación privada para los beneficiarios, se podrá distribuir el crédito correspondiente al porcentaje de financiamiento público cuyo recupero estará a cargo de la Administración, entre un número menor de viviendas que la totalidad de las construidas, dejando liberadas las restantes viviendas no alcanzadas por el beneficio del crédito I.P.V., a la comercialización individual y exclusiva del desarrollador. La determinación de la cantidad de viviendas alcanzadas por la presente cláusula será convenida por la Administración y la Contratista PPP, en función de las circunstancias que se presenten al momento de la comercialización de las mismas, siempre procurando facilitar el acceso a la vivienda a la mayor cantidad de beneficiarios posibles”.
Que, por Nota Nº 721/21 obrante a fs. 226/233, la Empresa Titulizar S.A. y Nota Nº 722/21 obrante a fs. 241/250, la Empresa OHA Construcciones S.R.L., respectivamente, se presentan con sus propuestas de distribución de viviendas y de financiamiento por parte de éstas.
Que Gerencia de Regularización Dominial y Seguimiento de Crédito, Área Costos, teniendo en cuenta lo solicitado y las instrucciones realizadas por Secretaria Administrativa, es que se remite en carácter de Propuesta, simulador e instructivo para su análisis, propuestas, observaciones y posterior Dictamen, del cual se desprende: ANÁLISIS SIMULADOR PP: Se considera el valor de la vivienda según la tipología que el beneficiario elija. Desarrollo Básico (aporte Mínimo): se considera: 1. El % de participación sobre el valor de vivienda es del 60% por parte del IPV y el 40% de la empresa. 2. Se considera aporte mínimo por parte del beneficiario, lo cual comprende el 20% del valor de vivienda destinado a la empresa y una suma fija de $500.000 destinado al IPV. 3. El saldo a financiar por parte del beneficiario, tanto al IPV y a la empresa, se obtiene de considerar el valor de la vivienda, el % de participación y menos el aporte mínimo del beneficiario, respectivamente. De esta manera se genera 2 tipos de modalidad de financiación que permite determinar una cuota única para compararlo con 1 SMVYM: Determinación cuota empresa para comparar: se considera: - Saldo a financiar por la empresa mas un 10% sobre el mencionado monto en concepto de Gasto de Gestión Administrativo. - Al mencionado monto y considerando el plazo máximo de 144 meses, tasa máxima del 8% anual según sistema francés de amortización, se obtendrá la cuota inicial de la empresa. Determinación cuota IPV para comparar: se considera: - Saldo a financiar por el IPV, plazo de 240 meses y tasa del 0%, se obtendrá cuota inicial del IPV. - La suma de la cuota empresa e IPV, se compara con 1 SMVyM, pudiendo obtenerse dos situaciones que permite determinar el plan de pago para su conformidad, es decir que sea mayor o menor a 1 SMVyM: A- Cuota unificada para comparación MAYOR a 1 SMVyM. * Plan de pago Empresa: Monto a Financiar: Saldo a financiar (valor de la vivienda, % de participación y menos el aporte del beneficiario a la empresa) más el 10% de Gasto de Gestión Administrativo...
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