Resolución Nro. 735 - EXPEDIENTE Nº 0008237-D-02-00105

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2005

MENDOZA, 27 DE OCTUBRE DE 2005

Visto el Expediente Nº 0008237-D-02-00105; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se instruyó sumario administrativo al AGENTE –PERSONAL POLICIAL– D. ALEJANDRO CHAILE SALINAS, por la comisión de la falta prevista en el artículo 100, incs. 3 y 5) de la Ley Nº 6722;

Que el sumario se inició por informe labrado en fecha 18 de setiembre de 2002 por la Dirección de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional, relacionado con la situación administrativa y de servicio del agente mencionado, en virtud que mediante Resolución N° 1403-JyS-01 se le otorgó licencia por el término de (1) año sin goce de haberes a partir del 01/09/01, pasando a situación de revista pasiva conforme lo establece el art. 68, inc. 1) de la Ley N° 6722;

Que la licencia otorgada venció el 01/09/02, sin que el sumariado se reintegrara a cumplir sus funciones;

Que por tal situación se procedió a comisionar a personal policial para efectivizar la citación de dicho funcionario en el domicilio particular, informado mediante acta que se entrevistó a la progenitora que manifestó que su hijo “hace un año que no se encuentra en el país, que vive en Estados Unidos, no precisando lugar exacto” (fs. 3);

Que se realizaron citaciones por edictos en el Boletín Oficial, a efectos que el administrado ejerciera el derecho de defensa conferido por ley, tomara conocimiento de las conclusiones arribadas pro el órgano instructor y del derecho de alegar, sin que el mismo compareciera a estar a derecho (fs. 29/31);

Que por lo expuesto ha quedado plenamente probado que el Agente P.P. Alejandro Chaile Salinas, con su accionar ha infringido lo previsto en el art. 100, incs. 3) y 5) de la Ley N° 6722;

Que a fs...

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