Resolución Nro. 73 - MODIFICACION REGIMEN C.O.T.
Emisor | A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2018 |
MENDOZA, 28 DE DICIEMBRE DE 2018
VISTO:
Lo dispuesto en las Resoluciones Generales A.T.M. N° 45/18 y N° 62/18, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución General N° 45/18 establece el Régimen de información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 22 inciso i) y 23 inciso i) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1283/93 y sus modificatorias).
Que por Resolución General A.T.M. N° 62/18, dispone la ratificación del Convenio Marco para la Colaboración, Intercambio de Información y Asistencia Técnica, celebrado entre el Instituto Nacional de Vitivinicultura y esta Administración Tributaria Mendoza, con el objetivo de establecer compromisos mutuos y recíprocos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar el cumplimiento de las misiones y funciones a su cargo.
Que entre los objetivos que las partes acuerdan, se establece el compromiso a proporcionarse información de los datos extraídos de los sistemas informáticos de gestión que cada una utilice, en materia del control de mercaderías en tránsito, en materia de fiscalización y control de genuinidad y aptitud para el consumo de productos vitivinícolas, su trazabilidad y calidad.
Que a efectos de simplificar procedimientos administrativos y de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los productores y elaboradores de vino, resulta conveniente excluir de la exigencia de la obtención del Código de Operación de Traslado (C.O.T.), cuando se trate de transporte o traslado de uva a granel para vinificar, vino a granel o mosto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° inc. a) e i) 10 inciso d) del Código Fiscal y la Ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
R E S U E L V E:
Incorpórese en el artículo 4° de la Resolución General A.T.M. N° 45/18 los siguientes incisos:
13. Cuando se trate de traslados de uva a granel para vinificar, siempre que se respalde con el correspondiente el CÓDIGO ELÉCTRÓNICO DE SEGURIDAD del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) o el formulario que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura para este tipo de traslados.
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