Resolución Nro. 73 - EXPTE Nº 434-D-2017-00112-E-0-5, CARATULADO 'ACTA C 429 INC SOCIEDAD ANONIMA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

MENDOZA, 19 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 434-D-2017-00112-E-0-5, caratulado "ACTA C 429 INC SOCIEDAD ANONIMA", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “INC SOCIEDAD ANONIMA”, nombre de fantasía “Carrefour”, CUIT Nº 30-68731043-4, con domicilio en calle Las Heras nº 798, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola el Acta de Infracción fecha 10/02/2017, contra la firma INC S.A., nombre de fantasía “Carrefour”, CUIT Nº 30-68731043-4. En la misma se imputa a la firma infracción al art. 3 del Decreto Nº 3492/91 concordante con el art. 9 de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: 2 unidades del producto Queso Cremoso “La Paulina” entre 400 y 500 gr. con fecha de vencimiento 03/02/2017 y 24 unidades del mismo producto con vencimiento el 07/02/2017 (se adjuntan 4 fotos a fs. 4, 5, 6 y 7); 11 unidades del producto Masa para Tarta “La Salteña” Mix de semillas por 500 gr. con vencimiento el 07/02/2017 (se adjunta una foto a fs. 10); y 11 unidades del producto Yogurt con cereales “Milkaut” por 165 gr. con fecha de vencimiento el 07/02/2017 (se acompañan dos fotos a fs. 8 y 9).

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de los productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se ha constatado la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida constatación, sumada a las fotografías que se adjuntan al Acta de Infracción y la falta de descargo presentado por la firma infraccionada, permiten concluir que la infracción se encuentra configurada.

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

Que el artículo 57º de la Ley Nº 5.547, indica que "Las infracciones a la presente ley serán reprimidas con las siguientes penas: a) Clausura temporal o definitiva, dispuesta por la autoridad de aplicación, en los casos...

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