Resolución Nro. 73 - EL EXPEDIENTE Nº 2290-F-2009-01409, CARATULADO “FERNANDEZ OLDA C/ MABE ARG. UNICASA Y FALABELLA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2018

MENDOZA, 23 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2290-F-2009-01409, caratulado “FERNANDEZ OLDA C/ MABE ARG. UNICASA Y FALABELLA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Maria Marcela Castillo”, CUIT Nº 23-16908358-4, propietaria del servicio técnico “UNICASAUNISERVICE”, con domicilio en calle San Martín nº 6960, Carrodilla, Lujan, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Olda Maria Fernanez, DNI Nº 4.198.859, con domicilio en calle Julian Barraquero Nº 781, Godoy Cruz, Mendoza, contra “Maria Marcela Castillo” CUIT Nº 23-16908358-4 propietaria del servicio técnico “UNICASA-UNISERVICE”, al manifestar que tras un inconveniente con su lavarropas marca General Electric modelo WH 8402 S, número de serie 41100647, y llevado para su reparación al local denunciado (servicio técnico oficial de General Electric Argentina), no se le provee el repuesto apto para la reparaciónle y realizan una reparación insatisfactoria, ya que el electrodoméstico nuevamente presenta fallas, y no obstante ello le cobran por la reparación fallida el monto de Pesos Treinta con 00/100 ($30,00). Al reclamar, el representante le informa que ya no puede hacerse nada más, ya que en fábrica no poseen el repuesto. Atento a ello, habiéndose comunicado personalmente con fábrica, le manifiestan tener la pieza en cuestión y que se la remitirían al servicio técnico oficial. Sin embargo, después de muchos meses de espera, no se obtiene respuesta alguna.

Que a fs. 11 obra audiencia conciliatoria donde comparecen las partes, donde surge que debe emplazarse a MABE para que responda al reclamo de autos.

Que a fs. 14 se emplaza a MABE a efectos de que presente propuesta conciliatoria o descargo.

Que a fs. 15 se solicita a MABE que informe dónde debe dirigirse la denunciante para obtener el repuesto del lavarropas en cuestión, quien manifiesta a fs. 16 que no se cuenta con la fecha de compra del producto en cuestión, por lo que no puede responderse al reclamo de autos.

Que a fs. 18 se solicita a la denunciante que presente copia legible de la factura de compra, donde pueda observarse la fecha de adquisición del producto en cuestión, constancia que es presentada a fs. 20 y de la cual se corre traslado a MABE.

Que a fs. 24 se provee notificar a UNICASA infracción por presunta violación al artículo 23º de la Ley 24.240.

Que a fs. 26 la sumariada se defiende al manifestar que se le aclaró a la denunciante que atento a la antigüedad del lavarropas, era posible que fábrica no contara con el repuesto, pero que no obstante ello, se lo llevarían igual para intentar conseguirlo. Que atento a que no se consiguió dicho repuesto, trataron de hacer una reparación provisoria, para que se pudiera utilizar el lavarropas, por ese trabajo se le cobró una pequeñísima cifra, a cuenta del trabajo posterior, por la gestión realizada y así cubrir mínimamente los costos y siempre a la espera de...

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