Resolución Nro. 73 - ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE LAS INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2020

MENDOZA, 27 DE MARZO DE 2020

VISTO, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros del 20 de marzo de 2020, el Decreto N° 428/2020 del 19 de marzo de 2020, y la Ley 9206

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Decreto de Necesidad y Urgencia se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que por el artículo 6° del mismo decreto se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 429/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros (B.O. 20/03/2020) se incorporaron actividades y servicios al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular.

Que mediante decreto Nº 428/2020 (B.O. 21/03/2020) el Sr. Gobernador autorizó a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que para la realización de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y el desplazamiento de las personas a ellos afectadas se utilizan diversos vehículos y medios de transporte que requieren mantenimiento mecánico preventivo y correctivo, para cuyos fines resulta necesario el funcionamiento de los talleres habilitados.

Que para la realización de tales actividades esenciales se requiere también el mantenimiento y la reposición de equipos informáticos y de comunicaciones.

Que además resulta necesaria la provisión de materiales, repuestos e insumos para el adecuado funcionamiento de tales vehículos y equipos, y para la realización de obras públicas.

Que determinados profesionales de la ingeniería que ejercen la profesión liberal prestan servicios en el ámbito de sus incumbencias a personas a cargo de tales...

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