Resolución Nro. 716

EmisorINSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2022

Mendoza, 24 de Mayo de 2022

Visto el Expediente Nro: EX-2022-01492120- -GDEMZA-IPV, mediante el cual SECRETARÍA ADMINISTRATIVA solicita instrumentar la reglamentación de la Ley provincial Nº 9378, y

CONSIDERANDO:

Que, la Honorable Legislatura de Mendoza sancionó la Ley Nº 9378; la cual fuera promulgada mediante Decreto Nº 519/2022 del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que, en orden Nº 2 se agrega copia de proyecto de ley, la cual tiene como objeto establecer un marco jurídico para proceder a regularizar la titularidad de las viviendas otorgadas o financiadas por este Instituto Provincial de la Vivienda y su consecuente escrituración; y establecer un régimen especial de cancelación anticipada de créditos otorgados por este organismo.

Que, el Artículo 2 de la norma citada designa como Autoridad de Aplicación al Instituto Provincial de la Vivienda; disponiendo en su Artículo 17 el deber del mismo de proceder a reglamentar mediante resolución del H. Directorio, la operatoria estableciendo las condiciones para su implementación, en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.

Que, en orden Nº 3 Secretaría Administrativa solicita se realicen los actos útiles y necesarios a los fines de la reglamentación de tramitación administrativa.

Que, en referencia al Título I- De la regularización de titularidad y dominio, se hace necesario determinar los casos que se enmarcan tanto las disposiciones que regulan la regularización de titularidad por transferencia, como por ocupación; establecer los requisitos a cumplirse por parte de lo/as interesado/as; detallar la documentación necesaria a presentar; disponer sobre la verificación del estado ocupacional de la vivienda objeto del trámite de regularización; establecer el monto del arancel a abonar por cada trámite; disponer acerca del precio de la vivienda regularizada a abonar por parte de los/las adjudicado/das y la escrituración de la misma a su favor; establecer el procedimiento por el que deban encauzarse los trámites administrativos que tengan como objeto la regularización de la titularidad en el marco de esta Ley.

Que, en referencia al Título II.- Régimen especial de cancelación, es necesario definir el alcance para la aplicación de la Ley para los casos especiales como las viviendas o créditos sobre las que se le aplican o se han aplicado: subsidios, pagos a cuenta, comodatos, se encuentran con costo provisorio, suspendidas, cancelaciones no autorizadas, con boleto de deuda emitido o...

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