Resolución Nro. 71 - EXPTE Nº 472-D-2016-00112-E-0-9, CARATULADO 'ACTA C 1059 COOP DE TRABAJO LA RAÑATELA LIMITADA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

MENDOZA, 18 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 472-D-2016-00112-E-0-9, caratulado "ACTA C 1059 COOP DE TRABAJO LA RAÑATELA LIMITADA", en el cual obran las actuaciones contra la firma “COOPERATIVA DE TRABAJO LA RAÑATELA LIMITADA", CUIT Nº 30-71100346-7, nombre de fantasía “DINÁMICO”, con domicilio en calle Vicente Zapata nº 395, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja nº 1 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 1059 de fecha 18 de Enero de 2016, mediante la cual se emplaza al comercio “DINÁMICO”, razón social “COOPERATIVA DE TRABAJO LA RAÑATELA LIMITADA", CUIT Nº 30-71100346-7, a que en el plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles se inicie al trámite de rúbrica del Libro de Quejas, conforme los términos de la Resolución Nº 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor (en adelante D.D.C.), como así también, se exhiba la cartelería de información de formas de pago conforme lo estable la Resolución Nº 133/14 de la D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, ni acredita haber iniciado el trámite de rúbrica del Libro de Quejas correspondiente (ver fs. 02 vta.).

Que en razón de ello, a fs. 4 se dispone labrar apertura de sumario contra la firma mencionada mediante Acta Serie “C” Nº 657, de fecha 15 de mayo de 2017, por no tramitar el Libro de Quejas que esta Dirección le requirió previamente. Cabe destacar que el Acta de infracción Nº 657 nada dice respecto al emplazamiento efectuado por la falta de información de formas de pago, por lo que esta Dirección entiende que dicha omisión hace presumir el cumplimiento de la firma de la Resolución Nº 133/14.

Que en dicha acta de infracción se le otorga al comercio un plazo de 5 (cinco) días hábiles a efectos de ejercer su derecho de defensa.

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha tramitado el Libro de Quejas en cuestión (ver fs. 04 vta.) como así tampoco ha presentado descargo contra el Acta Nº 657.

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014. Luego dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la...

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