Resolución Nro. 71 - EXPEDIENTE Nº 50-D-2013 00112 CARATULADO “DEL RIO JUAN MANUEL C/ ACONCAGUA 3 MF”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019

MENDOZA, 31 DE MAYO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 50-D-2013 00112 caratulado “DEL RIO JUAN MANUEL C/ ACONCAGUA 3 MF”, contra la firma "LASCANO MARCELO EDUARDO", CUIT Nº 23-23387737-9, nombre de fantasía ACONCAGUA 3 MF, con domicilio en calle 6 de Septiembre 475, Gutiérrez, Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se interpone denuncia por el Sr. Juan Manuel Del Río, DNI Nº 6.893.207, con domicilio en calle Campamento El Plumerillo Nº 2600, Bº Jardín Luzuriaga, Maipú, contra la firma "LASCANO MARCELO EDUARDO", CUIT Nº 23-23387737-9, con domicilio en calle 6 de Septiembre 475, Gutiérrez, Maipú, Mendoza, en virtud de haber solicitado la instalación de un equipo de aire acondicionado de 6000 frigorías a la firma Aconcagua 3 MF, no habiendo dado cumplimiento con la garantía legal luego de la colocación, después de una serie de desperfectos que sufrió la misma, sumado a que no se respetó el presupuesto acordado oportunamente.

Que el denunciante manifiesta que se comunica telefónicamente con la firma denunciada y se le indica que operan con dos presupuestos dependiendo de si la instalación cuenta o no con materiales y mantenimiento. El Sr. Del Río decide por el más completo y el día 13/11/2012 concurren a su domicilio -vivienda de dos plantas- un técnico y un ayudante de Aconcagua 3 MF, a quienes se les indicó que el equipo era para la planta alta y que el motor exterior fuera colocado en la pared con frente al Norte y por supuesto con las ménsulas pertinentes. No obstante ello, el técnico insiste en que lo mejor es colocarlo apoyado sobre el techo de la cochera, que es de chapa de zinc. El Sr. Del Río accede a que así fuera, a pesar de considerar inadecuado el lugar, aclarando que siempre y cuando no quedase obstaculizando el paso en dicho techo, por cables y caños, ya que es necesario el acceso fluido a este y los techos superiores, tanto por limpieza como por mantenimiento. Asegurándole que no iba a haber ningún problema y que quedaría en perfectas condiciones.

Que para la instalación le solicitan dos maderas para nivelar el aparato, teniendo en cuenta que las chapas de zinc donde lo iban a apoyar, tienen el declive necesario para el desagüe, quedando como material definitivo.

Que el hijo del denunciante abona la factura que se confecciona en ese momento y se advierte en primer lugar que los $ 650,00 indicados telefónicamente ascendieron a la suma de $ 950,00 incrementándose en $ 300,00.

Que a fs. 5 se adjunta fotocopia del Recibo Nº 0001-00000615 emitido por Climatización y Refrigeración Aconcagua 3 MF de Marcelo Lascano.

Que a fs. 6/12 constan fotografías de la instalación realizada, observándose que los caños conectados al equipo exterior, quedaron expuestos y levantados, impidiendo el paso y con el peligro consiguiente al tener que realizar tareas en los techos señalados. Además no fueron envueltos, en más de un metro, con material de aislamiento de acuerdo al manual de instalación. El cual inclusive expresa textualmente “no instale el producto sobre un soporte de instalación defectuoso. Asegúrese que el área de instalación no se deteriora con el tiempo” y “no instale nunca la unidad exterior sobre una base móvil”.

Que con el transcurso de los días las maderas aglomeradas perdieron resistencia y con la lluvia aflojaron, haciendo que el equipo se inclinara hacia adelante perdiendo su nivel y ocasionado ruido a través de la vibración.

Que el denunciante manifiesta además que se hizo un agujero en la pared para pasar los caños y cables del equipo del interior al exterior y no se rellenó. Señala también que la instalación eléctrica no se realizó de acuerdo al Manual del Instalador, porque en el apuro por irse optaron por colocar un alargador y proveerse de energía eléctrica lejos del equipo interior. A más de lo expuesto, en los pocos minutos que funcionó el equipo, comenzó a gotear hacia el interior de la casa, lo que fue señalado al Ing. Lascano, en comunicación telefónica.

Que a fs. 13 se dispone notificar, tanto al denunciante como...

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