Resolución Nro. 70 - EXPTE Nº 407-D-2017-00112-E-0-8, CARATULADO “ACTA C 696 TIMON Y PUMBA SRL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

MENDOZA, 18 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 407-D-2017-00112-E-0-8, caratulado “ACTA C 696 TIMON Y PUMBA SRL”, en el cual obran las actuaciones contra la firma "TIMON Y PUMBA S.R.L.", CUIT Nº 33-71422202-9, nombre de fantasía “MOHS”, con domicilio en calle 9 de Julio nº 1455, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a foja nº 1 rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 000696 de fecha 01 de febrero de 2017, mediante la cual se emplaza al comercio “MOHS , razón social "TIMON Y PUMBA S.R.L.", CUIT Nº 33-71422202-9, mediante la cual se emplaza al comercio referido a que inicie al trámite de rúbrica del Libro de Quejas en un plazo no mayo a 5 (cinco) días hábiles, conforme los términos de la Resolución Nº 13/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor (en adelante D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, ni acredita haber iniciado el trámite de rúbrica del Libro de Quejas correspondiente (ver fs. 3).

Que en razón de ello, a fs. 4 se dispone labrar apertura de sumario contra la firma mencionada mediante Acta Serie “C” Nº 1338, de fecha 27 de abril de 2017, por no tramitar el Libro de Quejas que esta Dirección previamente le requirió.

Que es importante destacar que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013 y hasta Octubre del año 2014. Luego dicha norma se reemplaza por la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el...

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