Resolución Nro. 70 - EL EXPEDIENTE Nº 12164-B-2010-01409, CARATULADO “BAZAN JORGE GABRIEL C/ ART COLLECTION”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2018

MENDOZA, 21 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 12164-B-2010-01409, Caratulado “BAZAN JORGE GABRIEL C/ ART COLLECTION”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma ART COLLECTION S.A., CUIT Nº 30-70931038-7, con domicilio en calle Montevideo 725, 1º Piso, Dpto 1, Ciudad Autonóma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por el Sr. José Gabriel Bazan, DNI Nº 31.284.908, con domicilio en Bº El Rosal I, Mzna “B”, Casa 15, Calle nº 5, Maipú, Mendoza, contra ART COLLECTION S.A., CUIT Nº 30-70931038-7, con domicilio en Montevideo 725, 1º Piso, Dpto 1, Capital Federal, debido a que ésta le reclama una deuda de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($5.000,00), no obstante haber sido dado de baja de dicha entidad en el año 2007, siendo afiliado actualmente a la prestadora “Boreal”.

Que a fs. 4 acompaña copia de la documentación en la que ART COLLECTION S.A. le reclama la deuda sin especificar origen y conceptos.

Que a fs. 8 se provee emplazar a las partes a Audiencia Conciliatoria a celebrarse en esta Dirección de Defensa del Consumidor, habiendo sido fehacientemente notificadas conforme fs. 9/10.

Que a fs. 11 rola Acta de Audiencia Conciliatoria donde se deja constancia de la comparecencia de la denunciante, incompareciendo la denunciada.

Que a fs. 15 se notifica a la sumariada que se encuentra en infracción por presunta violación al artículo 4º de la Ley 24.240, ya que no se ha informado con documentación respaldatoria sobre la supuesta deuda que se reclama al denunciante.

Que la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrece pruebas que peritan desvirtuar la imputación que pesa en su contra, encontrándose debidamente notificada, por lo que al no encontrarse controvertidos los hechos cabe dar por ciertos los hechos expuestos por el denunciante.

Que por su parte el artículo 4º de la Ley 24.240 consagra que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.”

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento...

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