Resolución Nro. 70 - EX-2017-00145015-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 1540 EL DUENDE'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00145015-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA 1540 EL DUENDE", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "POSTI-GUTI S.A.", CUIT Nº 30-71410958-4, nombre de fantasía “EL DUENDE”, con domicilio en Ruta Nacional 7 KM 1148, Las Heras, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00138908-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción Serie “C” Nº 1540, labrada en fecha 4 de Septimbre de 2017, contra "POSTI-GUTI S.A.", CUIT 30-7140958-4, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detalla: seis (6) unidades de Tapas para Pasteles “Mar del Plata” con vencimiento el día 17/08/17; dos (2) unidades de Nestlé Nido 3 por 400 gramos con vencimiento el día 31/07/2017; veintitres (23) unidades de Flan de Dulce de Leche Exquisita de 60 gramos con vencimiento el día 21/04/2017; una (1) unidad de Aceituna Negra Agrofértil de 1 Kg con vencimiento en 04/2017 (Abril 2017); una (1) unidad de Aceituna Negra Agrofértil por 480 gramos con vencimiento en 12/2016 (Diciembre 2016); Tres (3) unidades de Mermelada de Damascos Sabio por 450 gramos con vencimiento en 12/2015 (final de 2015), por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En acta se deja constancia que se adjuntan catorce (14) fotografías.

Que a orden nº 7, según D.E. IF-2019-01578954-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las catorce (14) fotografías mencionadas en el Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la sumariada al día de la fecha no presenta descargo alguno ni ofreció pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR