Resolución Nro. 7 - TRATAMIENTO SALDOS A FAVOR GENERADOS POR EL RECALCULO DEL IMP AUTOMOTOR 2021

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2021

MENDOZA, 17 DE FEBRERO DE 2021

VISTO:

Las disposiciones de la Ley N° 9277 – Ley Impositiva 2021, el Decreto N° 99/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Impositiva N° 9277 estableció las bases de cálculo de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores para el ejercicio fiscal 2021.

Que a través del Decreto N° 99/2021 se autorizó una nueva liquidación de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario para el ejercicio fiscal corriente que implica una disminución de dichos tributos.

Que estando próximo a vencer el Impuesto a los Automotores y habiéndose puesto a disposición oportunamente los boletos de pago del impuesto anual, como así también de la primera cuota, se advierte que existen contribuyentes que ya han oblado el tributo, por lo que corresponde dar tratamiento a los saldos a favor que pudiesen haber generado los mismos.

Que el Artículo 46 del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto N° 1176/2019 y sus modificatorias) dispone que cuando el contribuyente o responsable adeudare débitos tributarios de diferentes períodos fiscales y efectuare un pago, deberá indicar a que concepto deberá imputarse el mismo por lo que, cuando los mismos se realizan a través de los boletos autorizados como pagos directos, debe considerarse que el débito tributario a cancelar corresponde a lo indicado en el mismo boleto.

Que ante tal circunstancia, esta Administración Tributaria regularizará la cuenta corriente del contribuyente e imputará, cuando el mismo haya hecho la opción de pago en cuotas, el crédito resultante a la/s cuota/s subsiguientes no canceladas.

Que en caso que el contribuyente hubiese cancelado el tributo anual, debe tenerse presente que el Artículo 51 del Código de marras dispone que procede la compensación dispuesta de oficio o a petición de parte, entre los débitos y créditos tributarios correspondientes a un mismo sujeto pasivo, por períodos fiscales no prescriptos, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto N° 1176/2019 y sus modificatorias), y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto a los Automotores originados por el pago anual y/o en cuotas del ejercicio fiscal 2021, y cuyo impuesto haya sido...

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