Resolución Nro. 7 - RATIFICACION VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DE LA RG ATM N° 027/17.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2019

MENDOZA, 06 DE FEBRERO DE 2019

VISTO:

La Ley Impositiva N° 9118, lo dispuesto por las Resoluciones Generales A.T.M. N° 99/16, 27/17 y 06/2018,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 9118, en su Articulo 7°, establece que: “El Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Artículo 213 del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres (3) veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro (4) veces el avalúo fiscal vigente. El Valor Imobiliario de Referencia fijado en esta norma podrá ser impugnado por el sujeto pasivo de la obligación tributaria, en el modo y plazos que reglamente la Administración Tributaria Mendoza. ...”

Que el procedimiento para la impugnación del Valor Inmobiliario de Referencia fue reglamentado mediante Resolución General A.T.M. N° 27/17, para el ejercicio 2017; siendo ratificado a través de la Resolución General A.T.M. N° 06/2018, para el año 2018.

Que atento a que la actual Ley Impositiva N° 9118, así como las emitidas en anteriores ejercicios fiscales, no han introducido ninguna modificación que implique la variación del procedimiento para la impugnación del Valor Inmobiliario de Referencia, se estima conveniente ratificar la vigencia de la Resolución General A.T.M. N° 27/17 para el año en curso y para ejercicios futuros, en tanto la normativa legal no establezca disposición en contrario.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS A CARGO DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Ratifíquese la vigencia de las disposiciones de la Resolución General A.T.M. N° 27/17, respecto al...

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