Resolución Nro. 7 - INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2017

MENDOZA, 07 de marzo de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 5914-C-10-01409, caratulado “Camacho Hortensia c/ Telmex Argentina S.A” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra denuncia ante esta Dirección de Defensa del Consumidor efectuada por la Sra. Hortensia Camacho, DNI 13.303.287, con domicilio en Callao nº 190, Pta. Alta, Las Heras, Mendoza contra la empresa “Telmex”, razón social Telmex Argentina S.A, CUIT nº 33-69509841-9 domiciliada en Azopardo nº 1388, Ciudad Autónoma de Bs. As. en razón de aquella, la parte denunciante expresa que en febrero de 2010 solicita el servicio de telefonía y banda ancha realizando un depósito de garantía de $600. Una vez realizado (10/03/10) manifiesta que nunca le instalaron el servicio ni se efectuó reintegro del dinero abonado. Realiza varios reclamos.

Que a fs. 05 rola ticket de pago con fecha 10/03/10 por un valor de $600 a favor de la firma Telmex Argentina S.A.

Que a fs. 06/07 obra detalle de consumo emitido por la empresa denunciada por un valor de $600 a nombre de la Sra. Camacho.

Que a fs. 09 rola notificación para audiencia de conciliación a celebrarse el día 20 de Julio de 2010 a las 14:30 hs.

Que a fs. 10 rola acta de audiencia de conciliación donde surge la incomparecencia de la firma denunciada. En la misma la Sra. Camacho ratifica la denuncia formulada y aclara que su pretensión consiste en que la parte denunciada le reintegre la suma de $600 con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago.

Que a fs. 11 se imputa la empresa denunciada por presunta violación al art. 19 de la Ley 24240 atento a que la Sra. Camacho efectúa un depósito de $600 para la instalación del servicio de telefonía e Internet con la empresa denunciada y que dicho servicio no fue instalado, ni tampoco reintegrado el dinero del depósito.

Que a fs. 12/13 presenta descargo la sumariada planteando “que en febrero del corriente año el cliente contrató el servicio denominado “Solución de crecimiento inmediato” que consistía en Internet de 512 Kbps + una línea de teléfono, con un descuento del 50% los primeros tres meses. Que este paquete no pudo ser instalado ya que el nivel de señal no era aceptable para brindar un buen servicio. Que de instalarse dicho paquete en esas condiciones, el servicio no hubiera funcionado de acuerdo con los standars de calidad estipulados. Que el servicio no está activo y el cliente no posee deuda”. No...

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