Resolución Nro. 7 - “FERNANDEZ FERNANDA C/ MERITUM S.A. (TACONES)”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

MENDOZA, 10 de enero de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1271-F-2012-01409 caratulado “FERNANDEZ FERNANDA C/ MERITUM S.A. (TACONES)”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma MERITUM S.A. CUIT Nº 30-71064306-3 nombre de fantasía "TACONES", con domicilio en calle Av. Las Heras Nº 115, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola denuncia presentada por el Sra. Fernanda Fernández DNI Nº 29.834.715 contra Meritum S.A., CUIT Nº 30-71064306-3, nombre de fantasía "TACONES" con domicilio en calle Av. Las Heras Nº 115, Cuidad, Mendoza, por haber comprado un par de zapatos de nena con detalles de flores, que se despegaron al usarlas por primera vez. Que habiendo realizado el reclamo en el local comercial, con la intención de que le cambiaran el producto, se le informa que le iban a reparar los zapatos. Cuando los vuelve a utilizar, el calzado se rompe otra vez. Que atento a ello, la denunciante realiza un nuevo reclamo, pero no obtiene una respuesta favorable, ya que le informan que no le van a cambiar el producto. Por tal motivo deja asentado en el Libro de Quejas su disconformidad acerca de la solución otorgada por la empresa.

Que a fs. 3 obra copia de la factura de compra del calzado.

Que a fs. 4 obra copia de la constancia de reparación del producto.

Que a fs. 8 según acta de audiencia de conciliación, en presencia de la Dra. María Laura Roccuzzo, se deja constancia de la incomparecencia de la firma denunciada, ratificando la denunciante su denuncia y peticionando que se le reintegre el dinero.

Que habiendo fracasado la etapa conciliatoria a fs. 9 se procede a labrar apertura de sumario contra Miritum S.A (Tacones), por imputársele infracción por presunta violación al art. 11º de la Ley 24.240, considerando que no se ha dado cumplimiento con la garantía legal del par de zapatos adquiridos por la Sra. Fernanda Fernandez el día 4 de octubre de 2011.

Que el artículo 11º de la Ley 24.240, establece que: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozaran de la garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3)...

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