Resolución Nro. 7 - EX-2018-02434252-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2633 Napoleón Sociedad Anónima”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

MENDOZA, 28 DE ENERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-02434252-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2633 Napoleón Sociedad Anónima” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “NAPOLEON SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71478420-6, con nombre de fantasía “Guernica”, con domicilio comercial en calle San Miguel Nº 1650, Las Heras, Mendoza, y;

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00881810-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie “C” Nº 2633, labrada en fecha 17 de abril de 2018 contra la firma “NAPOLEON SOCIEDAD ANONIMA”, CUIT 30-71478420-6, por exhibir Libro de Quejas con su habilitación vencida (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2018-00929320-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma sumariada, donde señala que no procede a la renovación del Libro de Quejas debido al cierre definitivo del local comercial el día 30 de abril de 2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que al momento de confeccionar el Acta de Infracción, el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía tres años y medio.

Que es importante señalar que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. Esta última Resolución entró en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el art. 6º de la Res. Nº 5/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C) que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro...

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