Resolución Nro. 7 - ANEXO VII ACTA 71 REGLAMENTO INCENTIVO DERIVADOS VINICOS 2017

EmisorFONDO VITIVINICOLA MENDOZA
Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

ANEXO VII ACTA 71/2017 9 de Febrero de 2017 REGLAMENTO INCENTIVO DERIVADOS VINICOS

VISTO lo dispuesto por el Tratado Mendoza San Juan aprobado por Ley provincial 6216, y

CONSIDERANDO:

Que por el art. 2° inciso c) del Decreto 1468 el Fondo Vitivinícola Mendoza está facultado para establecer los mecanismos de incentivos a las exportaciones de vinos, mostos, mistelas, uvas en fresco y todo otro producto derivado del vino y la uva, debiendo otorgar preferencia a aquellos que faciliten la salida de mayores volúmenes conforme con sus objetivos;

Que la señal económica de diversificación de la materia prima ha sido institucionalizada con miras a la promoción de las exportaciones de productos vínicos, a cuyo efecto se priorizan aquellos mecanismos a través de los cuales “los propios operadores interesados se encarguen de equilibrar el mercado frente a la existencia de excedentes” (1° Considerando Tratado Mendoza San Juan);

Que, por el juego armónico de las normas de la ley 6216, el Fondo Vitivinícola Mendoza debe priorizar el cumplimiento de la señal económica diversificadora mediante mecanismos de incentivos a las exportaciones de todos los productos derivados del vino o de la uva, extrayendo y/o eliminando volúmenes del mercado interno de vinos;

Que se considera apropiado instituir un beneficio fiscal compensatorio a favor de los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 6216, por aquellos volúmenes complementarios de la pauta diversificadora que sean destinados a alcohol vínico, mediante la equivalencia de un litro de vino por un litro de vino de producción diversificada;

Que la implementación del mecanismo de incentivo involucra el universo de todos los productos elaborados, modalidad aplicativa que acredita el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2 inc. c) del Decreto 1468/2002;

Que al estar comprendidos como beneficiarios todos los establecimientos sujetos a la contribución obligatoria en un pie de igualdad y con libre acceso al beneficio, se dan por acreditados los requisitos previstos en el Art. 2 inc. e) del Decreto 1468/2002;

Por ello

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZA -LEY 6216- RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese de manera permanente un crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria impuesta por la ley 6216, en favor de aquellos establecimientos elaboradores que no hayan cumplimentado total o parcialmente la pauta diversificadora y que destinen vino a la producción de alcohol...

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