Resolución Nro. 69 - VALUACION MINIMA AÑO 2019 PARA DETERMINACION DEL IMPUESTO DE SELLOS

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 26 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO:

El Expte.N° EX-2018-04405930-GDEMZA-DGR_ATM, los Artículos 214 y 233 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1248/93 y sus modificatorias) que facultan a la Administración Tributaria Mendoza a establecer los valores mínimos de los bienes incluidos en los actos comprendidos en el Impuesto de Sellos, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos indicados en las disposiciones aludidas, corresponde fijar la valuación mínima de automotores, motos y demás vehículos usados, a tener en cuenta en la determinación del tributo indicado, en los casos de contratos, acuerdos o actos similares de transferencia y/o inscripción de tales bienes.

Que resulta necesario adecuar los importes mínimos vigentes a los valores en plaza, a fin de lograr equidad en la Administración Tributaria y conforme la clasificación efectuada en el Código Fiscal.

Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inc d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1248/93 y sus modificatorias), y los artículos y 10 de la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Establécese como valuación mínima -año 2019- para la determinación del Impuesto de Sellos en la transferencia de automotores usados y motovehículos, según se indica a continuación y de acuerdo a las clasificación efectuada en el Código Fiscal.

Grupo I: Automotores, rurales

Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1992 a 2019, ambos inclusive, el valor mínimo será consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Para los automotores comprendidos entre el modelo-año 1985 a 1991, ambos inclusive, el valor mínimo será de pesos sesenta y dos mil setecientos treinta ($ 62.730,00).

Para los automotores modelo-año 1984 y anteriores, el valor mínimo será de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve ($ 38.499,00).

Grupo II: Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones

Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2001 hasta 2019, ambos inclusive, el valor vigente será el consignado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Para los automotores de hasta 4.000 kgs., modelo-año 2000 y anteriores, el valor mínimo será el establecido en el Anexo I, que...

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