Resolución Nro. 69 - CUADROS TARIFARIOS A USUARIO FINAL MAYO-JULIO 2021

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2021

Mendoza, 11 de Mayo de 2021

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº Expediente: EX-2021-02634111-GDEMZA-EPRE#SSP, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS. EDEMSA, EDESTE S.A. y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ LTDA. MAYO 2021 - JULIO 2021”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo establecido por Decreto Nº 008/2021 y Resolución EPRE N° 003/2021, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF); los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento vigente.

La Resolución Secretaría de Energía N° 408/2.021, publicada en Boletín Oficial para fecha 11/05/2.021, que aprueba la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por CAMMESA, correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2021. Establece que en virtud de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos en cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), se mantengan a idéntico valor que el vigente al 1º de abril de 2021. De esta manera, durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de 2021, corresponde la aplicación de los POTREF y el PEE en el MEM, que se detallan en el cuadro de “Vigencia: 1º de abril de 2021 al 30 de abril de 2021” del Anexo que integra la Resolución SE N° 204/2.021.

Considera además que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios (y consecuente aplicación de PEE diferenciados) en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–; d) Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Por su parte, respecto del Precio Estabilizado del Transporte (PET), se establece la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM, establecidos mediante la Disposición 075/18 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía.

Que en lo atinente al subsidio Tarifa Eléctrica Social y el descuento Plan Estímulo, la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico local, mediante Resolución SSPP Nº 007/19 instruye al EPRE a mantener en la aprobación de los Cuadros Tarifarios respectivos los esquemas y criterios de la Tarifa Eléctrica Social y Plan Estímulo al Ahorro de Energía Eléctrica, vigentes al 31/12/2018.

Que por otra parte, es de aplicación la Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 1.085 E/17, que aprueba la metodología de asignación de la recaudación del costo del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta...

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