Resolución Nro. 68 - EXPTE. Nº 2984-D-2015-00112 CARATULADO 'YUE CHEN MING'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2017 |
MENDOZA, 09 de mayo de 2017
VISTO:
El expediente Nº 2984-D-2015-00112, Caratulado “Acta C 1739 YUE CHEN MING.” y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 rola el acta de infracción Nº 1739 labrada, en fecha 30/07/2015, contra el comercio “Autoservicio Maxi” de propiedad de You Chen Ming CUIT Nº 20-94875253-1 con domicilio en Pellegrini 1181, Guaymallén, Mendoza. En la misma se imputa a la firma infracción por la falta del Libro de Quejas rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014), por no exhibir la información referida a los medios de pago (Resolución Nº 133/2015) y porque el ticket no posee el número de teléfono gratuito de la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza 0800-222-6678 (art. 44 ter de la ley 5.547). También se le imputa la falta de habilitación municipal, la falta de certificado del curso de manipulación de alimentos y la falta del certificado de control de plagas actualizado (el último es de fecha 17/06/2015), todo ello conforme las prescripciones del Decreto Nº 3492 concordante con el artículo 10º de la ley 5.547.
Que a fs. 1 se encuentra el ticket que corrobora la ausencia del número de teléfono mencionado.
Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.
Que en lo concerniente al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor ha confirmado la obligación que imponía la Resolución 158/2013, a la que añade determinados requisitos formales. Dicha Resolución ha entrado en vigencia en fecha 15/10/2014, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el artículo 5º de la Resolución N° 13/14 consagra que: “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar ‘un Libro de Quejas. Defensa del Consumidor’ en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…”
Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…”
Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que: “El ‘Libro de Quejas. Defensa del Consumidor’ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”
Que el acta de infracción ha sido labrada en fecha 30/07/2015, esto quiere decir que el comercio contó con más de nueve meses para tramitar el Libro de Quejas en cuestión.
Que respecto a la exhibición de la información referida a los medios de pago, la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor fue publicada en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015 (conforme art. 5 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Que el artículo 2º de la Resolución N° 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas...
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