Resolución Nro. 68 - EX-2017-00168720-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 1572/1573 PIZARRO DAVID'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente Nº EX-2017-00168720-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “ACTA C Nº 1572/1573 PIZARRO DAVID", en el cual obran las actuaciones sumariales contra "PIZARRO DAVID MERARI", CUIT Nº 20-33890437-2, nombre de fantasía “MINIMARKET 380”, con domicilio comercial en calle Garibaldi Nº 382, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00147488-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción Serie “C” Nº 1572 y 1573, labrada en fecha 18 de Septiembre de 2017, contra el comercio de propiedad del Sr. Pizarro, David Merari, CUIT 20-33890437-2, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detalla: una (1) unidad de Krachitos Snacks sabor a Queso de Palitos de Harina de Maíz por 30 gramos con vencimiento 13/07/2017; tres (3) unidades de Palitos Salados Tía Maruca por 320 gramos con vencimiento el 20/08/2017; tres (3) paquetes de Krachitos Snacks Papas Fritas sabor a ketchup por 65 gramos con vencimiento el día 07/09/2017; una (1) unidad de Saladix Picanto Snacks Papas Fritas sabor Chili y Limón por 36 gramos con fecha de vencimiento 11/07/2017; una (1) unidad de Papas Fritas Pehuamar por 55 gramos con fecha de vencimiento 17/09/2017; dos (2) unidades de Krachitos Snacks Bastoncitos sabor Extra Queso por 55 gramos con vencimiento 10/08/2017; Una (1) unidad de Krachitos Snacks Maní Pelado Salado por 120 gramos con fecha de vencimiento 08/07/2017. En el acta se deja constancia de que se adjuntan diez (10) fotografías.

Que a orden nº 12, mediante D.E. IF-2019-05302297-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las diez (10) fotografías mencionadas en el Acta y donde se observa con claridad los productos detallados en las Actas con su correspondiente fecha de vencimiento, haciendo plena fe de las circunstancias constatadas por los inspectores

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que se formula en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto 3492/91, reglamentario...

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