Resolución Nro. 68 - ADHESIÓN AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 30 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

La Resolución General C.A. Nº 2/19, 11 y 12/2020 de la Comisión Arbitral y la Resolución General (D.G.R.) Nº 19/2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que mediante la resoluciones citadas, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, siendo la función de la Comisión Arbitral el desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Que la referida norma invita a las Jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral a disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que la citada Comisión, mediante Resolución General (CA) N° 11/20, procedió a receptar las pautas y/o reglas comunes fijadas por el Comité de Administración “SIRTAC”, a los fines de que las distintas jurisdicciones adheridas al mencionado sistema, procedan a adecuar la operatividad y/o instrumentación de los actuales regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigente en el ámbito de las mismas.

Que en tal sentido, en el marco de la modernización y simplificación tributaria implementada por esta Administración, resulta oportuno disponer la adhesión de la Provincia de Mendoza al sistema informático unificado de retención denominado "Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC”.

Que esta medida de administración tributaria coadyuvará a la armonización, unificación y coordinación en un único sistema, de los actuales regímenes de retención de Tarjetas de Crédito y Compra vigentes en cada una de las Jurisdicciones adheridas, permitiendo a través de la centralización sistémica y operacional, la simplificación en el cumplimiento tributario, tanto de los sujetos pasibles como de los agentes.

Que asimismo implica la reducción de la carga tributaria de los contribuyentes y, además, constituye un fortalecimiento concreto de los distintos compromisos asumidos por esta Jurisdicción provincial al suscribir el Consenso Fiscal, así como al pedido oportunamente efectuado por las entidades del sector privado (ATACYC) y de los agregadores y/o concentradores, a los fines de mejorar y/o minimizar los impactos u efectos que tal régimen implica en su actuación como agentes de retención.

Que la adhesión al sistema de que se trata, resulta comprensiva tanto para contribuyentes de Convenio Multilateral como para los sujetos locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que atento a las pautas y/o reglas fijadas por el Comité de administración “SIRTAC”, resulta necesario efectuar adecuaciones al actual régimen de retención de Tarjetas de Crédito y Compra en la Provincia de Mendoza, a los fines de su armonización con las distintas Jurisdicciones adheridas al sistema.

Que en razón que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de la Resolución General C.A. N° 11/2020 ha fijado como fecha de entrada en vigencia del sistema, el 1° de diciembre de 2020, resulta necesario adecuar la aplicación de las disposiciones establecidas por la Administración Tributaria Mendoza a través de la Resolución General (D.G.R.) N° 19/12 y sus modificatorias ajustándose las vigencias de las normas a lo mencionado.

Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los plazos que a tales efectos se dispongan, como así también fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las jurisdicciones adheridas y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto citado, en una o más jurisdicciones adheridas.

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 8521 y el Artículo 10 inciso 4. del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y su modificatoria),

EL...

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