Resolución Nro. 67 - EXPTE Nº 2973-D-2014-0012-E-0-1, CARATULADO 'MOLINA GRACIELA FABIANA C/ CHIARAMONTE HOGAR -...'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2020

MENDOZA, 18 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 2973-D-2014-0012-E-0-1, caratulado "Molina Graciela Fabiana C/ Chiaramonte Hogar - Mabe Argentina - Sanyi Service", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "MABE ARGENTINA S.A.", CUIT Nº 30-69119424-4, con domicilio en Valentín Gómez nº 151, Haedo, C.A.B.A., y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 se interpone denuncia por el Sr. Molina Graciela Fabiana, DNI Nº 17.509.497, con domicilio en calle Isidoro Busquet nº 793, Junín, Mendoza, contra el comercio "MABE ARGENTINA S.A.", con domicilio en Valentín Gómez nº 151, Haedo, C.A.B.A., en virtud de haber adquirido una heladera y en el período de garantía deja de funcionar y el servicio técnico oficial la retira de su domicilio sin haber obtenido respuesta satisfactoria al respecto.

Que a fs. 06 obra copia de la factura de compra.

Que a fs. 12 obra la apertura de sumario con imputación por presunta violación del art. 18º de la Ley N° 5547, por no haberse dado cumplimiento a la garantía.

Que respecto a la imputación realizada, cabe mencionar que el artículo 18º de la Ley N° 5547 establece: “Durante el periodo de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios...”. Es decir que está claramente expresado en la norma que cuando el bien tiene un desperfecto que afecta la identidad entre lo entregado y lo adquirido, el comercio vendedor debe reparar el mismo en cumplimiento de la garantía otorgada y esto es la pretensión del denunciante.

Que la garantía tiene fundamentalmente en mira la reparación de la cosa en caso de existir vicios, ostensibles o no, que afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. Es decir que la afectación del correcto uso de la cosa constituirá en la práctica la pauta fundamental a tener en cuenta para la puesta en marcha de la garantía. En tal sentido la Jurisprudencia ha expresado "Es procedente la reparación de los daños ocasionados al comprador por la mala calidad e ineptitud del material objeto del contrato de compraventa, pues conforme la Ley de Defensa del Consumidor, aquel y los sucesivos adquirientes gozan de una garantía legal por defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, en tanto afecten la entidad entre lo ofrecido y entregado o su correcto funcionamiento”. (CNCom., sala B, 25-6-2001, “Cetrini, Graciela y otro c/Blastein S.A.”, D.J. 2001-F-396).

Que la infracción imputada en autos se encuentra probada y firme, ya que la sumariada no presenta pruebas que permitan desvirtuar la infracción notificada a fs. 13, considerando que si bien...

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