Resolución Nro. 67 - CALENDARIO DE VENCIMIENTOS DE LOS TRIBUTOS PROVINCIALES EJERCICIO FISCAL 2019

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 19 DE DICIEMEBRE DE 2018

VISTO:

El expediente N° EX-2018-04248034- -GDEMZA-ATM y las disposiciones del Artículo 38 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), que faculta a la Administración Tributaria Mendoza a fijar plazos para el pago de las obligaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público.

Que se estima oportuno permitir a los contribuyentes, ejercer la opción del pago total en la fecha de vencimientos fijadas.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Apruébase el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2019, que se adjunta en la Planilla Anexa que forma parte de esta Resolución.

Artículo 2°

Fíjase el vencimiento del pago total correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en las mismas fechas de la cuota N° 1 del tributo respectivo.

Artículo 3°

Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución General N° 07/18 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el mencionado régimen, Resolución General N° 08/18 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y Resolución General N° 09/18 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para el Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

Artículo 4°

Los pagos realizados con posterioridad a las fechas de vencimiento de la obligación respectiva, se considerarán efectuados fuera del término y devengarán intereses resarcitorios; imputándose el pago de acuerdo a lo establecido por el Artículo 40 del Código Fiscal. El saldo impago de la...

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