Resolución Nro. 66 - REGIMEN SIMPLIFICADO (SISTEMA UNICO TRIBUTARIO) MONOTRIBUTO

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

MENDOZA, 19 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTO:

El Artículo 186 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), la Resolución Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4351/18, la Resolución General D.G.R. N° 24/12 y las Resoluciones Generales A.T.M. N° 26/15, N° 18/16 y N° 59/18, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 186 del Código Fiscal dispone que una de las formas de efectivizar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es a través del Régimen Simplificado, el que constará de doce pagos en las condiciones y plazos que determine la reglamentación.

Que la necesidad de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, motivó la suscripción de la Resolución Conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por la que la Administración Tributaria Mendoza se adhirió al “Sistema Único Tributario” para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificatorias.

Que en tal sentido, se propicia el pago único con los importes que, para cada categoría fije anualmente las respectivas leyes impositivas efectuado a través del ingreso directo del impuesto, y en consecuencia corresponde excluir a dichos contribuyentes de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los ingresos brutos.

Que la vigencia del sistema se efectivizará a partir del ejercicio fiscal 2019, por lo que la Administración Tributaria Mendoza gestionará el padrón correspondiente de los sujetos comprendidos, a los efectos que no deban realizar tramitaciones adicionales de empadronamiento.

Que en función de la comunicación que debe tener el organismo fiscal con sus administrados, es procedente incluir a los sujetos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las disposiciones de la Resolución General A.T.M. Nº 26/15, reglamentaria del domicilio fiscal electrónico.

Que oportunamente, la Resolución General A.T.M. Nº 18/16 fijó condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes, estableciendo los sujetos alcanzados, forma de pago, exclusiones y...

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