Resolución Nro. 66 - EXPTE. Nº 1146-D-2014-00112, CARATULADO “DIRECCIÓN C/ AMUCH GUSTAVO RAFAEL” 30743

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2018

MENDOZA, 16 de mayo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 1146-D-2014-00112, Caratulado “DIRECCIÓN C/ AMUCH GUSTAVO RAFAEL”, propiedad del Sr. Amuch Gustavo Rafael, CUIT Nº 20-21807632-8, con domicilio en Av. Pedro Vargas nº 1362, San Rafael, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola Acta de infracción labrada en fecha 21/02/2014, contra el comercio “Amuch Super”, propiedad del Sr. Amuch Gustavo Rafael, CUIT Nº 20-21807632-8, con domicilio en Av. Pedro Vargas nº 1362, San Rafael, Mendoza. En la misma se imputa a la firma infracción por la no exhibición del Decálogo del Consumidor (artículo 44º bis Ley 5547) en la sede del negocio.

Que al día de la fecha la firma infraccionada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que concierne a la imputación por falta de exhibición del Decálogo del Consumidor el artículo 44º bis de la Ley 5547 prescribe “Será obligatorio para los comerciantes, productores y/ o prestadores especificados en el Art. 4º, publicar en sus instalaciones en forma bien visible, destacada y perfectamente legible el Decálogo del Consumidor que a continuación se detalla. Los hiper y supermercados deberán imprimirlo en sus páginas de ofertas y/o difundirlo junto a sus catálogos publicitarios por lo menos una vez por semestre. Se invita a los municipios a adherir y a enviar junto al boleto de tasas y servicios o patentes de comercio un impreso conteniendo el Decálogo del Consumidor por lo menos una vez al año.”

Que la circunstancia de no haberse articulado acción alguna o defensa contra el acta en cuestión, permite tener por configurada la comisión de la infracción descripta precedentemente.

Que se debe recordar que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que “El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal;…”

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de...

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