Resolución Nro. 66 - EX-2019-00251762-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO“VILLEGAS ANA MARIA .. SANTANDER RIO'I

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2021

MENDOZA, 31 DE MARZO DE 2021

VISTO:

El expediente N° EX-2019-00251762-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “VILLEGAS ANA MARIA ALEJANDRINA C/ BANCO SANTANDER RIO”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA”, C.U.I.T. Nº 30-50000845-4, con nombre de fantasía “BANCO SANTANDER RIO”, y con domicilio en calle Paseo Sarmiento N° 20, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-00252161-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por la Sra. Villegas Ana María Alejandrina, DNI Nº 24.467.762, con domicilio en calle Pueyrredón N° 747, Dpto 5, Ciudad, Mendoza, y fijando domicilio legal en calle Rioja Nº 1434, 2 piso Of-3, Ciudad, Mendoza, contra la firma “BANCO SANTANDER RIO SOCIEDAD ANONIMA”, C.U.I.T. Nº 30-50000845-4, con domicilio real en calle Paseo Sarmiento N° 20, Ciudad, Mendoza, en virtud de haber solicitado el cierre de la cuenta y la remisión del correspondiente certificado de baja y libre deuda de la misma, cuya titular es la Sra. Baeza Ana María, DNI N° 3.908.361, CUIL 27-03908361-8, madre de la denunciante. Aclara que su madre se encuentra imposibilitada de realizar cualquier trámite ante la entidad bancaria, habiendo sido designada la denunciante como su APOYO (curadora provisoria) en los términos del art. 32 del CCCN, esto en virtud de sentencia recaída en autos N° 3224/17/11F caratulados: “BAEZA ANA MARIA P/ DETERMINACION DE CAPACIDAD”, originarios del Juzgado de Familia N° 11 – Maipú de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. En razón de que la cuenta de titularidad de la madre con número 0813942650 genera gastos de mantenimiento, es que la denunciante procede a solicitar el cierre de la cuenta en cuestión, ya que no se estaba haciendo uso de la misma, ni uso de las tarjetas asociadas a dicha cuenta, a lo que recibe como respuesta, diversas evasivas y dilaciones, indicándole finalmente la entidad, la negativa al cierre de la cuenta. Que con motivo de ello, la denunciante procede a remitir Carta documento Nº 882573101 con fecha 14 de julio de 2018, emplazándose al Banco Santander Rio a que en el plazo de 72 horas proceda al cierre de la cuenta referida y a remitir el correspondiente certificado de baja con el libre deuda. Lo que a la fecha no ha sido realizado por la entidad bancaria. Que junto a la denuncia acompaña documentación, en la cual se observa copia de carta documento nº 882573101 y constancia de recepción por parte del correo Argentino (ver orden nº 2 D.E. IF-2019-00252161-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ).

Que a orden nº 2, conforme D.E. IF-2019-00252161-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, se procede a dar traslado de la denuncia a la firma Banco Santander Rio S.A. para su conocimiento, y se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles a efectos de que presente propuesta conciliatoria o descargo, respecto a la denuncia incoada en su contra, y que vencido el plazo sin respuesta alguna por parte de la denunciada, se procede a dar por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a orden nº 6 según D.E. PV-2019-03864081-GDEMZASDLEG#MGTYJ, esta Dirección de Defensa del Consumidor realiza emplazamiento a la denunciada para que informe a esta Dirección los productos financieros que vinculan a la Sra. Baeza Ana María, DNI Nº 3.908.361 con dicha entidad bancaria y que informe si se procesó...

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