Resolución Nro. 64 - FALTA DE LIBRO DE QUEJAS

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Abril de 2017

MENDOZA, 27 de abril de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2185-D-2015-00112, Caratulado “Acta C 1517 Red Salud S.A.” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 rola el Acta de Emplazamiento Nº 1517, de fecha 20/05/2015, en la que se emplaza a Red Salud S.A. por un término no mayor a 5 días hábiles a que de comienzo al trámite de rúbrica del Libro de Quejas y a que procediese al cumplimiento a la resolución Nº 133/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor.

Que la firma emplazada no inicia los trámites correspondientes a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo conferido.

Que a fs. 04 rola el Acta de Infracción Nº 1914, de fecha 21/10/2015, por medio de la cual se le imputa infracción a la firma Red Salud S.A. por no presentar el Libro de Quejas rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor. (Resolución Nº 13/14).

Que al día de la fecha la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta al Libro de Quejas, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución N° 13/14 consagra que: “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar ‘un Libro de Quejas. Defensa del Consumidor’ en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…”

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…”

Que debe destacarse que el acta de infracción se confecciona en fecha 21/10/2015, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatorio desde un año antes del momento de confección del acta.

Que a su vez debe recordarse que el acta de infracción es un instrumento público. El art. 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: “El instrumento público hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea...

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