Resolución Nro. 638 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 543/2020 DE APROBACIÓN REGLAM. DE CONDICIONES PARTICULARES MALLA ANTIGRANIZO

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 13 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO

El Expediente Nº 136-F-2004 caratulado Malla Antigranizo, y;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Nº 543/2020, la Dirección Ejecutiva aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares de Línea de Crédito Malla Antigranizo conforme los lineamientos definidos por la Administradora Provincial del Fondo oportunamente;

Que, mediante Resolución Nº 48/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, admitió como solicitantes, en determinadas líneas de crédito, entre ellas, la Línea de Crédito Malla Antigranizo, a las personas que revistieran el carácter de gran empresa, estableciendo para ellas condiciones financieras especiales;

Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 49/2020, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo dispuso, a fin de propiciar la realización de inversiones en la provincia, aplicar las condiciones financieras vigentes para las empresas que resultan categorizadas como Pequeñas Tramo 1, a las empresas de categorías superiores, en aquellos créditos que sean destinados a financiar inversiones;

Que, para ambas medidas, se estipuló un plazo de vigencia desde el día 16 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, a excepción de la modificación a los límites a las tasas de interés compensatorio aplicables en las Líneas de Crédito Malla Antigranizo y Eficiencia Hídrica, que rige hasta el 31 de marzo de 2021;

Que la Administradora Provincial del Fondo, reconociendo la necesidad de actualizar periódicamente los montos de la asistencia crediticia que se canaliza por dicha línea y de dotar de mayor celeridad a dicho proceso, delegó en la Dirección Ejecutiva el diseño de un mecanismo de reajuste de tales costos el cual se ha definido sea en base a los datos relevados y propuestos por los auditores técnicos de la Administradora Provincial del Fondo;

Que en el expediente de referencia obra informe confeccionado por técnico competente en el cual se sugieren nuevos importes a financiar por hectárea por tipo de cultivo, computados para una parcela estándar con determinadas características;

Que este acto se dicta en virtud del Decreto Nº 03/2012 del Gobierno Provincial, modificatorio del Decreto Nº 347/1994, de la delegación efectuada mediante Resolución Nº 27/1998 y conforme a las funciones asignadas mediante Resolución Nº 09/2020 y su modificatoria Resolución N° 30/2020, emanadas del Órgano Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, en conformidad a lo dispuesto en los artículos y de la Ley de...

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